efecto los boletos números 933 y 940, correspondientes al mes de Septiembre. Véase fojas 14, 15 y 16. El Resguardo aceptó sin observaciones la anuación de los boletos expedidos el mes de Septiembre y la Aduana liquidó los derechos de exportación con arreglo al permiso otorgado el 2 de Octubre y, por ende, de acuerdo con el aforo menor en vigor para ese mes. Con ese procedimiento, admitido tanto por la Aduana como por el Resguardo, el frigorífico evitó un desembolso que en vista de la liquidación practicada a fojas 3 del expediente administrativo, asciende a la suma de trece mil ochocientos cincuenta pesos con veintisiete centavos moneda nacional, Que puntualizados como quedan los hechos que sirven de hase a la denuncia formulada contra el frigorifico, para juzgar de su procedencia, corresponde verificar el examen tanto de las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas de Aduana como del precepto del artículo 3 de la ley 10.349, en el cual aquélla concretamente se apoya.
Que, desde luego, la Compañía Swift se encontraba facultada para desistir de los permisos de embarque números 933 y 940 solicitados por ella en las postrimerías del mes de Septiembre. En primer término, porque no existe en las ordenanzas de Aduana ni en otra ley, ni en los decretos reglamentarios.
disposición alguna que desconozca a los cargadores el derecho + de cancelar un permiso de embarque cuando se trata de operaciones de exportación. El examen de las disposiciones contenidas en los artículos 559 y siguientes y 896 y siguientes de aquellas ordenanzas asi lo comprueba, y siguiendo la regla de que todo lo que las leyes no vedan es permitido, las prácticas administrativas han autorizado, siempre, esa cancelación como se infiere de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y del Administrador de la Aduana de La Plata, corriente a fojas 61 y fojas 22 del sumario agregado. La disposición del artículo 558 de las ordenanzas de Aduana al decir que "no es indispensable que el cargador embarque toda la cantidad pedida, pudiendo dejar sin embarcar parte de ella", no importa prohibir lo permitido para
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:432
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