resolver sin dicho informe, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del citado artículo 535 del Código de Procedimientos en lo Criminal y en tales condiciones la nulidad es improcedente, como así cumple declararlo.
Y considerando en cuanto a la apelación :
Que el Frigorífico Swift solicitó y obtuvo de la Aduana de La Plata, con fecha 29 y 30 de Septiembre de 1919 los boletos de embarque números 933 y 040, respectivamente, para exportar veintiun mil cuartos de vacunos en el vapor Vasari con destino a Nueva York (véase fojas To y fojas 11).
Que entrado dicho vapor al puerto de La Plata dentro de las veinticuatro horas de la expedición de aquellos boletos de embarque, y, por consiguiente, en tiempo hábi: para hacerlos valer conforme al decreto de 5 de Agosto de 1918, se inició la carga de los productos el 1.° de Octubre, a las ocho de la mañana, según así lo comprueba el informe corriente a fojas 28 vuelta del expediente administrativo agregado.
Que el frigorífico, movido por el propósito confesado fojas 05), de aprovechar el beneficio emergente de la existencia de un aforo menor para el mes de Octubre, el cua! de acuerdo con el artículo 2.° de la ley número 10.349 había sido disminuido en un cincuenta por ciento con relación al del mes de Septiembre, solicitó y obtuvo de la Aduana de La Plata un nuevo boleto, el número 951, por idéntica mercadería y para el mismo vapor y destino. La solicitud respectiva fué presentada al Resguardo conforme a prácticas administrativas en vigor, el 1.° de Octubre a última hora, remitiéndose por aquél a la Aduana al siguiente día. Véase informe de fojas 111 vuelta.
Que, en consonancia con esto, terminada la carga y ya fuera del puerto el vapor Vasari, el Frigorífico Swift manifestó al Resguardo, que había cargado los 20.168 cuartos de carne vacuna congelada con arreglo al boleto número 951 otorgado el 2 de Octubre, como asimismo que habían quedado sin
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:431
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