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Fallos: 139:435 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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solicitudes de embarque debe hacerse antes de dar comienzo a la carga y en el caso de autos tuvo lugar al finalizar el día mismo en que ella había sido iniciada, y b) porque si según el informe de la Aduana corriente a fojas 111 vuelta, la práctica de presentar las solicitudes de permisos de embarque directamente al Resguardo tiende a dar facilidades al comercio evitando la demora en las operaciones de exportación, no era ese el caso en que se hallaba el frigorifico desde que tenía en su poder dos boletos que lo habilitaban a comenzar la carga de inmediato.

como en realidad lo hizo. , Que aún en la hipótesis de que los cargadores carecieran del derecho de cancelar totalmente los permisos de exportación, contrariamente a lo sostenido en la primera parte de este pronunciamiento, las conclusiones precedentes al establecer que el frigorifico embarcó sus frutos el día 1.° de Octubre con arreglo a los boletos números 933 y 940 colocarian el caso dentro de lo dispuesto y autorizado por la letra clara y terminante del artículo 558 de las Ordenanzas de Aduana ,cuyo texto dice asi:

"No es indispensable que el cargador embarque toda la cantidad pedida, puede dejar sin embarcar parte de clk; y el Resguardo devolverá el permiso con las notas puestas cuando el cargador declare haber concluido la carga". El mismo denunciante reconoce que el desistimiento sólo es viable respecto de una parte de la carga y como la ley no señala cantidad a tal'fin, bastaría lo embarcado el 1.° de Octubre para dar vaiidez al desistimiento en relación a lo no cargado ese día.

Que con arreglo a lo expuesto, si el tercer boleto soicitado al Resguardo a última hora del 1.° de Octubre no se aplica a la mercaderia cuya carga se inició a las ocho de la mañana de ese día, es evidente que el frigorifico adeuda a la Aduana la diferencia entre el aforo del mes de Septiembre y el del mes de Octubre en cuanto a la referida mercadería. El derecho de cancelar los permisos no involucra ni comprende la posibilidad de dar efecto retroactivo a esa cancelación respecto de los productos ya embarcados, pues ello importaria violar lo- dispuesto

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-435

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