Por ello, se condena a la sociedad anónima Frigorifico Swift al comiso de las dos terceras partes de la mercadería que ha motivado el presente juicio, y en su defecto al pago del valor correspondiente de esas dos terceras partes, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las constancias de fojas 3 del expediente administrativo agregado, debiendo deducirse las sumas abonadas por el frigorifico por concepto de derechos, reformándose en estos términos la sentencia recurrida de fojas 146, con costas.
— José Marcó. — O. Rodríguez Saráchaga. — Antonio L. Marcenaro: en disidencia.
DISIDENCIA
Y Vistos:
Estos autos traidos por el Ministerio Fiscal, el querellante particular y el querellado, en apelación de la sentencia dictada a fojas 146 por el señor Juez Federal de La Plata, Y Considerando:
Que no hay disposición legal alguna por la cual los exportadores, que piden permiso para embarcar una partida de frutos del país con destino Ai extranjero, no puedan desistir de ese pedido; y si tal desistimiento no está prohibido, fluye de sí que puede hacerse, según el conocido principio de que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe.
Que corrobora esta apreciación, la ausencia en las ordenanzas de Aduana, al reglamentar la exportación, de una disposición tervinante como la establecida para las operaciones de importación, según la cual, después de presentado el manifiesto de despacho a plaza, no puede dejarse sin efecto el todo o parte de él, sino es para retornar los efectos, o para transbordarles, mientras no hayan salido del buque (artículo 196); disposición que se explica en la importación porque la mercadería existe 0
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:428
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