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Fallos: 139:430 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 Febrero de 1924 Y Vistos:

Estos autos para conocer de los recursos de apelación y nutidad interpuestos por el Frigorífico Swift contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de La Plata en la querella iniciada por el Ministerio Fiscal y don Eustaquio Soría contra aquél por defraudación de la renta aduanera; Y Considerando:

Que el recurso de nulidad se funda en la circunstancia de que por haberse producido la excusación del doctor Guido Lavalle, después de la audiencia en que tuvo lugar el informe in voce, el doctor Rodriguez Saráchaga, llamado a integrar el tribunal en reemplazo de aquél, no ha tenido oportunidad de concurrir con su presencia a ese acto de procedimiento, Que, entretanto, y conforme a lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Procedimientos en lo Crimnal el informe in voce es un medio de defensa de carácter meramente facultativo, al punto de que los jueces se hallan autorizados a prescindir de él cuando las partes no manifiestan dentro de términos perentorios referidos a la providencia de autos un designio contrario.

Que estando llamados "autos" en el presente juicio cuando se dictó la providencia ordenando la integración del tribunal, si el propósito del representante del frigorifico hubiera sido realmente el de producir un segundo informe in 70a: en vista de aquel hecho, debió expresarlo así en el acto de serle notificada la resolución de fojas 191, que le hacía saber la modificación en la composición del tribunal.

Que la falta de esa manifestación autorizó al tribunal para

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-430

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