parte de la mercadería, de su derecho de cancelar los boletos de Septiembre. El desistimiento, en efecto, de un permiso de embarque puede ser total o parcial. En el primer caso debe necesariamente producirse con antelación a la iniciación de la carga de la mercaderia. Cuando esta última ha dado comienzo, el boleto queda cumplido respecto de lo embarcado y anulado en lo demás, como lo dispone el artículo 558 de las Ordenanzas de Aduana.
Ahora bien: consta de autos que el querellado obtuvo el tercer permiso de embarque el día 2 de Octubre, como asimismo que dió comienzo a la carga el 1." de aquel mes, a las ocho de la mañana. Y de la aproximación de estos dos hechos se infiere la siguiente conclusión: O el frigorifico había comenzado la carga de frutos del país sin el correspondiente permiso, el día 1" de Octubre, violando el artículo 998 de las Ordenanzas de Aduana y haciéndose pasible de la pena de comiso, o la inició y la continuó durante todo el día 1.° de Octubre con uno de aquellos dos boletos correspondientes al mes de Septiembre, que ciertamente fueron entregados al Resguardo, como aparece de los autos. Admitido lo último, porque además de ser más favorable al acusado es también la expresión de la verdad legal, es de toda evidencia: a) que acerca de las mercaderias embarcadas el día 1." de Octubre no hubo desistimiento del permiso de embarque: b) Que esa mercaderia debió abonar el derecho de exportación y el de estadistica: con arreglo al artículo 3." de la ley número 10.349 y al aforo del mes de Septiembre: c) Que el resto de la mercadería, es decir, la embarcada durante los días 2 y 3 de Octubre, debió abonar el impuesto a mérito del desistimiento parcial constituido por el nuevo bo'cto, con arrego al aforo correspondiente a este mes.
Que la circunstancia de haberse entregado al Resguardo el pedido respecto del tercer permiso de embarque al concluir el día 1.° de Octubre, de acuerdo con. una práctica autorizada por la Aduana, no modifica las anteriores conclusiones: a) porque dentro de esas prácticas la presentación al Resguardo de las
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:434
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