el caso de que se deje de embarcar la totalidad de los productos, porque las restricciones de los derechos deben ser expresa y ; porque, además, la mente del precepto ha sido tan sólo la de autorizar el uso parcial o fraccionado de los boletos de embar- :
que con mira de facilitar las operaciones a que se aplican, sin + anticipar ninguna solución sobre el derecho que queda intacto de dejarios totalmente sin efecto. En todo caso, el hecho de que con un boleto se pueda cargar una pequeña parte y anular el resto, demostraría que la tendencia o la regla es en el sentido de autorizar el desistimiento.
Que es, efectivamente, cierto, de acuerdo con el artículo 3.
de la ley número 10.349, que las aduanas deben liquidar los derechos de exportación con arreglo al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el respectivo bo'eto de embarque o permiso de depósito, aforo que se determina mensualmente conforme a lo estatuido en el artículo 2 de la misma ley, pero también lo es que el susodicho artículo 3.° evidentemente se —, refiere a boletos de embarque que no hayan quedado sin efecto por voluntad del cargador en ejercicio de un legítimo derecho.
Igual raciocinio corresponde aplicar al decreto del Ministerio de Hacienda que ordena cumplir los boletos de embarque en el orden cronológico, según el cual fueron expedidos.
Que, sí, pues, el frigorífico usaba de su derecho al dejar sin efecto los permisos de embarque pedidos por él durante el mes de Septiembre, es forzosa la consecuencia de que también y por necesaria implicancia, podía beneficiarse con el menor arancel señalado para el mes de Octubre. Y es otro corolario el de que no hubo perjuicio al Fisco: éste no tenía derechos adquiridos sobre los impuestos de exportación conforme a! aforo del mes de Septiembre, por cuanto el precepto del artículo 3.° de la ley número' 10.349 que los hace nacer, presupone la subsistencia de los permisos de embarque en relación a ese mes. No hay derecho contra derecho.
Que ello, no obstante las constancias de autos prueban que la denunciada no usó, en tiempo hábil, al menos en cuanto a una
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:433
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