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Fallos: 139:426 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Pista, Diciembre 29 de 192 Vistos y Considerando:

Que-de las constancias de autos resulta plenamente constatado que el Frigorifico Swift, después de solicitar y obtener, con fechas 29 y 30 de Septiembre, respectivamente, los boletos de embarque números 933 y 940, de fojas 10 y ¿1, y aún después de haber comenzado a cargar con ellos la mercadería que expresan durante el día 1.° de Octubre en el vapor inglés Vasari, solicitó y obtuvo un nuevo boleto, — el de fojas 12, número 951, — para la misma mercadería, esto es, para los veintiún mil cuartos de carne de vaca conge'ados que ha sido objeto de los recordados boletos de embarque números 933 y 940; Que el representante del frigorífico declarando a fojas 65 de esta cansa manifiesta que este nuevo boleto fué solicitado cuando ya se tenía conocimiento del aforo que debía regir para el mes de Octubre, y que al solicitarlo se tuvo precisamente en cuenta las ventajas que él presentaba para el frigorifico con relación al anterior del mes de Septiembre; Que fijados estos antecedentes corresponde juzgar si el frigorifico al proceder en la forma que queda relatada ha usado de un legítimo derecho como lo pretende o si por el contrario corro sostienen el Ministerio Fiscal y el denunciante, ha incurrico en una infracción prevista y penada por la legislación aduanera Que planteada en estos términos la cuestión a resolver, su solución no es dudosa, a juicio del Tribunal, ante las disposiciones legales que rigen la materia; Que, en efecto, el artículo 1026 de las ordenanzas de Aduana, declara punible todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta aduanera y es de todo punto indudable que a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-426

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