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Fallos: 139:427 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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esos fines ha tendido la recordada maniobra del frigorifico:

a disminuirla porque no otra cosa. importa el hecho por él confesado de sacar un nuevo permiso para beneficiarse con las ventajas del nuevo aforo; indebidamente, porque esas ventajas no podian ser lícitas para el frigorífico desde el momento que venian a redundar en perjuicio del Fisco que tenía ya derechos adquiridos sobre los impuestos de exportación adeudados por ¡a mercadería conforme al aforo del mes de Septiembre, de acuerdo con el cual debían liquidarse esos derechos por mandato expreso de la ley (artículo 3.", ley 10.349) ; Que a lo expuesto cabe todavía agregar que no es exacto lo manifestado por el representante del frigorifico cuando afirma que el boleto número 951 fué presentado al Resguardo el día 1.° de Octubre, a las ocho de la mañana, porque él fué presentado recién a última hora del día expresado, estando cerradas las oficinas de la Aduana, como así resulta de la fecha que lleva ese boleto (2 de Octubre), y de los informes del Resguardo, de fojas 28 vuelta, del expediente administrativo agregado ; Que, en consecuencia, se hace más inadmisible, si sabe, la defensa que ha sustentado el representante del frigorífico a base de que la carga en el yapor Vasarí se comenzó con el nuevo boleto, porque es evidente que si la carga se principió el 1.° de Octubre por la mañana, mal pudo comenzarse con este boleto, que como se ha visto, fué presentado al Resguardo recién a última hora del expresado día ; Que establecida así la infracción, corresponde fijar su penalidad que no es otra que la del comiso que prescriben los artículos 998 y 1026 de las ordenanzas de Aduana; Que ello, no obstante la existencia de las prácticas administrativas invocadas por la defensa, y la misma conducta equivocada de los empleados de la Aduana o Prefectura de Puertos que hizo posible la realización de la acción fraudulenta, son circunstancias que autorizan al Tribunal, — conforme a la amplitud de criterio que le acuerda el artículo 1056 de tas ordenanzas de Aduana, — a atenuar los rigores de la pena.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-427

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