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Fallos: 139:436 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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por el artículo 3 de la ley número 10.349 que ordena pagar los derechos con arreglo al aforo vigente en la fecha de la expedición del boleto de embarque. ; Que aún admitiendo que el frigorifico haya formulado ante la Aduana una afirmación inexacta al expresar en el moiento de presentarle los tres certificados que el embarque de todos los productos, se habría realizado conforme al expedido el 2 de Octubre, ese hecho no constituiria un acto susceptible +de caer bajo las sanciones establecidas por las Ordenanzas de Aduana, si como es de ley y jurisprudencia los jueces no pueden crear penas ni aplicarlas por analogía (artículos 12 y 13 del Código de Procedimientos Criminales).

Que no hallándose especialmente previsto en las Ordenanzas de Aduana como un acto particular de fraude o contravención, el hecho realizado por el frigorifico, la cuestión queda reducida a establecer si él encuadra dentro de los preceptos generales contenidos en los artículos 1025 y 1026 de aquéllas. Del contesto de estos artículos cuyas normas se complementan reciprocamente, despréndese que toda falta de requisito, toda falsa declaración o todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta, será penado con comiso o con pago de dobles derechos.

Pero es además indispensable para la procedencia de una u otra pena (condición mantenida por el artículo 18 de la ley número 10.362) que la falsa declaración, la falta de diligencia o el hecho se relacionen con la cantidad o la especie de las mercaderías o con la extidad. Si ese nexo entre la mercadería y el hecho no existe, no puede haber pena. Y bien, en el caso de estos autos es evidente que la falsa declaración del frigorifico no tiene relación alguna con la cantidad de los productos desde que nadie ha sostenido que se embarcaran más o menos cuartos congelados de vacuno que los manifestados; ni tampoco con la especie, pues la individualidad de los cálculos no és distinta de la que hacia el objeto del permiso; y menos con su calidad o su valor, acerca de lo cual media conformidad. Los productos han sido bien manifestados en cuanto a la cantidad, a la especie y a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-436

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