Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:425 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

nanzas de Aduana en lo que concierne al procedimiento y a las penas establecidas en las mismas, y el artículo 1026 de estas últimas, dispone que: "todo hecho que tienda a disminuir inde" bidamente la renta, aunque no tenga en estas ordenanzas una " sanción especial, será penado con la pena de comiso si la defraudación se intenta sobre la cantidad o la especie de las " mercaderias, y con el pago de dobles derechos si es sobre la calidad", — disposición aplicable al caso desde que se castiga el hecho de haber tendido a disminuir indebidamente la renta aduanera, 7-" Que el artículo citado, contiene dos sanciones, la del comiso de la mercaderia y la de dobles derechos. ¿Cuál corres ponde aplicar al caso? El artículo 18 de la ley 10.362 facilita la contestación. En efecto, dice que las diferencias de especie y calidad serán tratadas con arreglo al valor de las mercaderías exclusivamente, ap:icándose dobles derechos si esas diferencias representan hasta el cincuenta por ciento del valor asignado a las mercaderias en el respectivo documento y comisándose si exceden de este cincuenta por ciento. Las planillas de fojas 3 del expediente administrativo y fojas 87 del presente, establecen el valor de la mercaderia en cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, y la diferencia de derechos pagados de menos, en trece mil ochocientos cincuenta pesos con veintisiete centavos, esto es, cantidad que dista mucho al cincuenta por ciento del valor de las mercaderías. Luego la sanción a aplicar es la de dobles derechos.

Por las consideraciones que preceden y definitivamente juzgando, fallo: condenando a la compañía Frigorífico Swift, al pago de dobles derechos de exportación, con arreglo a las disposiciones legales citadas, que deberán oblarse dentro del tercer día y las costas del juicio. — C, Zavalía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos