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Fallos: 139:424 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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que el boleto 951, se presentó al Resguardo el día 1.° de Octubre, a las 8 de la mañana, lo que no ha justificado; pero, en cambio, ha quedado acreditado que tal boleto fué presentado ese mismo día a última hora, cuando las oficinas de la Aduana estaban cerradas. Así resulta del mismo boleto de fojas 12, que "leva la fecha 2 de Octubre y los informes del Resguardo de fojas 28 vuelta, del expediente administrativo, Luego, si la operación de carga se comenzó con los boletos 933 y 940, debían abonarse los derechos con arreglo a los aforos vigentes en la fecha de su expedición, y si como lo afirma el representante de la compañía en su declaración de fojas 64, el embarque sc efectuó dejando en vigor aquellos boletos cuyas copias tenían los guardas, igualmente debían pagarse los derechos por aquellos desde que hacian uso de los mismos, ¿Si querían acogerse a los nuevos aforos, por qué no dejaron sin efecto los boletos 933 y 940, antes de comenzar a cargar? La razón la da muy explicita el representante del frigorifico a fojas 65. No querían pagar el mayor derecho que aquellos boletos importaban sobre el 951 que pidieron después.

4" Que la infracción resuta así justificada como también lo reconoció el señor Ministro de Hacienda en la resolución de fojas 18 del expediente administrativo, — que aunque carece de valor legal por no haber tenido jurisdicción como se ha declarado a fojas 37 y 57, en cuanto sobresee la causa, — mandó se cobrara lo dejado de pagar, esto es, la diferencia entre el aforo de Septiembre y el de Octubre.

5" Que siendo esto así, no se explica aquel sobreseimiento, desde que, como es muy sabido las penalidades aduaneras no se estabiecen ni se imponen por la buena o mala fe con que se cometen las infracciones, sino por el mero hecho de haberlas co — metido (ver artículos 1025 y 1026, ordenanzas de. Aduana).

6." Que el artículo 6." de la ley 10.649, establece que todas las operaciones que se realicen con frutos o productos del país.

deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones de las orde

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-424

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