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Fallos: 139:38 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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ES FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Martinez en autos con los señores Solé y Zavala, sobre desatojamiento, por desprenderse, con toda evidencia, que las cuestiones planteadas en el juicio y resueltas en las instancias ordinarias del mismo, se encontraban regidas por la ley local núvero 2860 y por las disposiciones de la ley 11.150, reformatoria del Código Civil, cuvas leyes son extrañas al recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48: agregándose, además, que el punto relativo a la existencia de contrato, así como a la exigibilidad de las obligaciones que de él emergen contra el nuevo adquirente del inmueble arrendado, constituyen cuestiones de hecho y de «lerecho común, cuya decisión no puede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, y, además, porque no basta alegar violaciones 7. la Constitución para hacer procedente dicho recurso, desde que no aparecía que la cuestión federal hubiera sido planteada oporminamente en el juicio, ni se citaba siquiera la cláusula fundamental que se pretendia violada por la sentencia del señor juez a quo, En entorce del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Nicolás Yanorelli en autos con don Guido D.

Zappa. sobre desalojamiento, por resultar de la exposición del recurrente que la cuestión resuelta por el juez a quo, era la relativa al plazo que debía acordarse al inquilino comerciante, para el desalojo del inmueble, es decir, un punto regido exclusivamente por el derecho común, y, por lo tanto, extraño a la jurisdicción de la Corte Suprema, y, además, porque ni siquiera se eñtaba la cláusula constitucional que se decía violada, ni aparecia, tampoco, que se hubiera pianteado alguna cuestión de carácter federal,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-38

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