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Fallos: 139:37 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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habían debatido y resuelto cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de la ley número 11.157, que es de derecho común, según lo reiteradamente resuelto, En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja de lucida por don Oreste Corigtiano, en autos con Tueyro y Ca«ciro, sobre desalojamiento, por constar de la exposición del recurrente que en el caso se había tratado de la interpretación y aplicación del artículo 1044 del Código Civil con relación a las disposiciones de la ley 11.155. modificatoria de aquél, lo que está fuera del alcace del recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48.

En diez del mismo se declaró no haber Jugar a la queja deducida por don Marcos Molas, en autos con don Martin Martinez, sobre incendio intencional, por resultar de la propia exposición del recurrente que el caso no encuadraba en ninguna de las situaciones previstas por el articulo 3." de la ley número 055. para que procediera la apelación ordinaria para ante la Corte Suprema, y porque tampoco aparecia que se hubiera planteado cuestión federal alguna, que pudiera dar lugar al re— curso extraordinario.

Con fecha doce se declaró improcedente la queja deducida por don Daniel G. Posadas, en la denuncia formulada contra "Los Establecimientos Argentino Bovril", sobre defraudación a la renta aduanera, por resultar de la exposición del recurrente, que la sentenciz de que se trataba había sido pronunciada en causa criminal por la Cámara Federal de Apelación de la Capital (artículo 4° de la ley número 4055).

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-37

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