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Fallos: 139:39 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por ton Juan Cirio, en autos con Leoni y Adamoli, sobre desalojamiento, por resultar que el tribunal a quo se ha limitado en la decisión recurrida, a declarar improcedente un recurso que le fue llevado, a mérito de disposiciones de las leyes locales que rigen su propia jurisdicción, y cuya interpretación y apricación no puede ser revisada por la Corte Suprema, en el recurso extraordinario interpuesto, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Vega, en el juicio «eguido por José Muzio contra Isidro Dieste, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición del recurrente, que a éste se le hubiera denegado alguna apelación para ante la Corte Suprema, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan José Cirio, en atitos con don José Y. Garmendia, sobre desalojo, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el caso que originó el recurso extraordinario interpuesto, había sido resuelto por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común y procesal, ajenas al recurso previsto por el artículo 1.4 de la ley 48 y 6" de la 4055; agregándose, además, que según se desprendía de las mismas manifestaciones del recurrente, éste fué vido en dos instancias, en las que había podido e hizo valer sus derechos, lo que era bastante para considerar que no le fueron denegadas las garantias constitucionales que invocaba, con las que, por otra parte, no tenía la cuestión resuelta, la relación directa e inmediata que requiere la ley (artículo 15, ley número 48).

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-39

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