Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:423 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

causal. Pero, si bien esto es así, ¿se deduce de esas disposiciones que el cargador esté autorizado para solicitar tres o más boletos y cumplir el que más le convenga? No habria dificultad en responder afirmativamente la pregunta, si la exportación no estuviese gravada; pero la ley 10.349 prorrogada por las leyes 10.649, 10.651 y 10.653 en vigor en la fecha del caso denunciado, que grava la exportación de productos del país, establece otra cosa. Dice el artículo 3." que: "las aduanas liquidarán los " derechos de exportación con arreglo al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el respectivo boleto de embarque o " permiso de depósito", de donde resulta que el que solicita embarcar frutos para exportar debe pagar los derechos respectivos con arreglo a los aforos vigentes en la fecha de la expedición del boleto cualquiera que sea la del embarque, y es precisamente la consecuencia de esta disposición la facultad que se acuerda por el artículo 2. para fijar mensualmente los avalúos de los productos.

2. Que una vez expedido un boleto él debe ser cumplido, y sólo puede dejarse sin efecto en la parte que no haya sido posible cargar. En el presente caso, el frigorífico pensaba cargar solamente veinte mil cuartos, solicitando permiso por veintiun mil, cantidad aproximada a aquélla, la que duplicó por el tercer boleto, con el único fin de dejar sin efecto los dos primeros, procedimiento no autorizado por las disposiciones legales citadas.

3." Que, además, el embarque que se empezó a efectuar el día 1.° de Octubre, a las ocho de la mañana, con los dos primeras boletos números 933 y 940, que no habían caducado por haber entrado el vapor veinticuatro horas después de solicitadr el primero (tolerancia establecida por el decreto impreso agregado a fojas 11 del expediente administrativo), y en el mismo —_, día del segundo, y si la operación de carga se empezó a efectuar con esos boletos, es posible dejarlos sin efecto? Indudablemente, no. El representante del frigorifico, se ha empeñado en afirmar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos