En la misma fecha se declaró bien denegado el recurso de ° hecho deducido por don José Fresens y otro, en antos con don Pablo Zanoni, sobre escrituración, por cuanto de la propia exposición del recurrente resultaba implicitamente establecido que el caso resuelto por las autoridades judiciales de Sama Fe, lo había sido por interpretación y aplicación de disposiciones de :
derecho común, esto es, ajenas al recurso que autoriza el articulo 14 de la ley 48 y 6 de la 4055, sin que fuera aceptable la argumentación relativa a los efectos y consecuencias de una deci-ión sobre el punto litigado, pues, en tal caso, todos los fallos ue reshelven sobre adquisicion o pérdida de derechos civiles, serian stisceptibles por su mituraleza de la tercera instancia extraordinaria y, además, porque la garantia constitucional invocada lo había sido al interponerse el recurso para ante la Corte Suprema, esto es, extemporáneamente, En siete del mismo no se hizo lugar al pedido de revisión de sentencia formulado por el procesado Antonio Marengo, condenado a siete años de penitenciaria, por el delito de estafa, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, se había limitado a interpretar y aplicar disposiciones del nuevo Código Penal, lo que ha sido excluido del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema por el artículo 15 de la ley nacional número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Ernesto y Eugenio Di Blasi en autos con don Francisco Francioni, sobre desalojamiento, por desprenderse, con toda evidencia, de la exposición de los recurrentes, que en el pleito no se había planteado cuestión alguna de carácter federal que pudiera dar margen al recurso extraordinario, y porque sólo se
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:36
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