accesorios legales y costas, como autor tlel delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Vignolo, en razón de que el hecho delictuoso mencionado está comprendido en las sanciones establecidas por el nuevo Código Penal en su artículo So, inciso 2, fijando una penalidad más grave como es la de reciusión perpetua ; y en atención a lo dispuesto en el artículo 305 de dicho Código, resolvió substituir la pena impuesta al reo por li del mismo número de años de reclusión, que deberá cumplirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 y las costas del juicio.
Con fecha catorce se deciaró improcedente el recurso deducido por don Juan Pedretti, en autos con el Fisco Nacional, sobre desalojamiento, en razón de no tratarse en el caso de una sentencia definitiva en el sentido requerido por el artículo 3.° de la ley 40553, esto es, que pusiera fin al pleito, y, además, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución de última instancia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, no le había desconocido el fuero federal, fundado en la Constitución y ley número 48, va que el expresado tribunal había mantenido su competencia (articulo 1.4 de la última ley citada). , — En veintiuno del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Julio Senefart, en la causa seguida en su contra por substracción y falsificación de valores fiscales, por desprenderse de lo expuesto por e! mismo recurrente, que se trataba de una resolución que no era definitiva como lo requiere el artículo 14 de la ley 48, para que proceda la vía extraordi. maria.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Miguel C. Hearne, en autos con los señores
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:381
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