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Fallos: 139:378 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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NOTAS
En tres de Diciembre de mil novecientos veintitrés, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por Antonio Prelia y Genaro Bregna, en la causa seguida en si contra, por infracción a la tey número 4097, por resultar de lo expuesto por los mismos recurrentes, que en la decisión materia de la queja, el tribunal a quo se había limitado a establecer la inteligencia del artículo 20 del Código Penal, cuestión extraña al recurso extraordinario para ante el tribunal, con arreglo al artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha se declaró improcedente el recurso deducido por don Vicente Signorelli, en autos con don Luis Comisso, sobre consignación de alquileres, por cuanto la sentencia apelada no había desconocido la validez de las leyes nacionales números 11.156 y 11.157, habiéndose fundado en la apreciación de la prueba producida y en los efectos de la transacción realizada por las partes, — fundamentos ¿le derecho común ajenos al recurso extraordinario interpuesto, — según el artículo 15 de la ley 48. y que bastaban por si sólo para sustentar el fallo.

En cinco del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Esteban Caprile, en autos con don Bartolomé J. Garihaldi, sobre desalojamiento, por deducirse de la propia exposición del recurrente, que la cuestión federal que podía -dar lugar al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, había sido pranteada después de pronunciada la sentencia definitiva de última instancia, es decir, extemporáneamente a los fines de dicha apelación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 48 y a lo reiteradamente resuelto.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-378

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