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Fallos: 139:383 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Manuel J. Mariño, en autos con don Héctor E.

Hors, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente que se había tratado en e! juicio de referencia de cuestiones de hecho y de derecho común, cuya solución en la sentencia pronunciada no podía autorizar el recurso extraordinario deducido con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha fué confirmada, por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Esteban Flores a sufrir, doce años de reclusión, en vez de diez y seis y medio de la misma pena, que le impuso el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de José Figueroa, el día 20 de Noviembre de 1921, en el paraje denominado Pastos Blancos de Guenguel, jurisdicción del expresado territorio.

Con fecha veintiocho no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro P. Padilla y otro, en autos con don Domingo Isasmendi y otro, sobre reivindicación, en razón de no haberse cumplido, en e: recurso de queja, con lo dispuesto por el articulo 15 de la ley 48, pues si bien se afirmaba que desde lu iniciación del litigio "se ha puesto en discusión la falta de aplicación de leyes de la Nación, así como de las garantías que la Constitución acuerda para la defensa en juicio", se omitia indicar concretamente cuáles eran esas leyes y garantias y señalar su relación directa e inmediata con las cuestiones debatidas en la causa; apareciendo, además, de los testimonios que se acompañaban que la causa había sido resuelta por aplicación de disposición del Código Civil y de carácter procesal, ajenas al recurso extraordinario según el artículo 15 de la ley número 48.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-383

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