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Fallos: 139:379 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por doña Serafina Cottini de Bellucci, en la causa seguida contra José Fragapane, por homicidio, contra un auto de los tribunales de la Provincia de Mendoza, que habia declarado que ia cónyuge supérstite y sus hijos menores carecian de derecho para hacerse parte querellante en la tramitación del juicio, en , razón de que no sólo se trataba de la interpretación y aplicación por los expresados tribunales de Mendoza de disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal (artículo 15 de la ley 48, sino también porque no existía una relación directa e inmediata entre las garantías constituciona'es que se decian desconocidas y el punto controvertido sobre falta de personería.

En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de revisión autorizado por el artículo 551.

inciso 4 del Código de Procedimientos en lo Criminal, deducido por el procesado Clemente Benitez, condenado por senten cia pronunciada por la misma, con fecha 7 de Septiembre de 1911, a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, accesorios legales y costas, de conformidad a lo establecido por el artículo 17, capítulo 1, inciso 3, letra a) de la ley 4180, vigente entonces, como autor del delito de homicilio perpetrado en la persona de Silveria Ortega, en razón de que el nuevo Código Penal, refiriéndose al mismo delito, dispone en su artículo 80, inciso 2". que se aplicará la reclusión perpetua, pena :

que no es más benigna que la establecida, por la referida ley 4189; y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 305 del mismo Código, resolvió substituir la pena de presi dio impuesta por la de veinticinco años de reclusión, que de- :

berá cumplirse con los efectos legales determinados en el , artículo 12 y las costas del juicio.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-379

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