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Fallos: 139:384 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Con fecha treinta y uno no se hizo lugar a la queja deducida por el Banco de la Provincia de Buenos Ares, en autos con la sucesión de don Rodo:fo TI. Dobarán, por cobro de pesos, en razón de no haberse llenado los requisitos establecidos por el articulo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha fué confirmada, por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Eufemio Medina Peralta, a sufrir la pena de reclusión perpetua, accesorios legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Rosa Cárdenas, el día cinco de Mayo de mil novecientos veintidos, en el paraje denominado "La Loma", en Comodoro Rivadavia, jurisdicción de dicho territorio.

En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de revisión deducido por el procesado Desiderio Baez, condenado a sufrir la pena de diez y ocho años de presidio, accesorios legales y costas, con arreglo a lo dispuesto por la ley número 4189, en su artículo 17, capítulo 1, inciso 1.°, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de José Cura, el 12 de Enero de 1912, en la Capital del Territorio Nacional de Formosa, en razón de que, juzgada la responsabilidad del procesado con arreglo a las disposiciones del nuevo Código Penal, la pena que éste impone por el expresado delito, no sería más benigna que la que se le había impuesto con arreglo a la legislación anterior vigente en la época en que se cometió el hecho delictuoso, dado lo dispuesto por los artículos 40, 46 y 80, inciso 3, con arreglo a los cuales se aplicaría una pena mayor :

y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 305 del Có

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-384

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