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Fallos: 139:385 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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digo Penal en vigencia, resolvió substituir la pena de presidio impuesta al reo, por la de reclusión por el mismo término, que deberá cumplir con los, efectos legales del artículo 12 y, las costas del juicio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Bartolomé Novaro, en autos con don Manuel Souza, sobre desalojamiento, por no revestir la providencia reclamada, que mandaba pasar las actuaciones a un cobrador fiscal, el carácter de sentencia definitiva, indispensable para que fuera procedente el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Pablo Arena, en autos con la compañía "La Nueva Zetandia", sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que en el caso no se había planteada ni resuelto cuestión federal alguna, sino que se había debatido y fallado un asunto regido por disposiciones del derecho común, ajenas a las que pueden determinar la procedencia del recurso extraordinario de que instruye el artículo 14 de la ley 48 y 6 de la 4055.

En la misma fecha no se hizo lugar a 'a queja deducida por don Juan Casanovas en los autos seguidos por don José S. Malugani contra Francisco Matroberti, sobre desalojamiento, en razón de que los recursos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del Código de Procedimientos de la Capital, que se invocaban, no proceden para ante la Corte Suprema y, además, por no aparecer tampoco, que para ante la misma, se hubiera interpuesto recurso alguno que le hubiese sido denegado.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-385

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