Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:386 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

En la misma fecha la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión fundado en el artículo 551, inciso 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal, interpuesto por el procesado Juan Oliveira, condenado por sentencia de la misma, de fecha 11 de Diciembre de 1917, a sufrir la pena de catorce años de presidio, accesorios legales y costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1, capítulo 1.° de y la ley 4180, vigente entonces, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Enrico Mauritz; y dado que el nuevo Código Penal reprime en forma más. benigna en su articulo 79, los delitos contra la vida que la citada ley 4189 y en atención a la menor edad del procesado al cometer el hecho delictuoso, así como lo dispuesto en el artículo 37, inciso b), y articulos 41 y 44, reso:vió substituir la pena impuesta por la de once años de reclusión, con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Ambrosio García, en autos con Pascual Hermanos, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que "elevados los autos a primera instancia, la parte demandante objetó los recursos fuera de oportunidad, alegando que ellos habían sido mal concedidos. Y el señor Juez, doctor Lagos, asi lo declaró, a pesar de haber demostrado yo lo contrario", y de tal resolución no procedía el recurso extraordinario para ante-la Corte Suprema, según lo reiteradamente resuelto, pues como lo hacía constar el señor Juez en su auto denegatorio, se había fundado excusivamente en la aplicación e interpretación de las leyes locales que habían determinado su jurisdicción lo que no autorizaba el recurso exrtaordinario interpuesto (artículo 15, ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos