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Fallos: 139:382 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Salaberry y Bercetche sobre cobro de pesos, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la cuestión resuelta por el juez a quo, materia de la queja, había versado sobre la interrupción de la prescripción y sobre los efectos de la perención de la instancia, esto es, sobre puntos extraños al recurso extraordinario con arreglo al artículo 15 de la ley 48; siendo además de observar, que los artículos 18 y 19 de la Constitución que se decian invocados en el juicio no tenian relación alguna con las cuestiones debatidas en el mismo, como se requiere para la procedencia del remedio excepcional deducido.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Martiniano Mendicoa en los autos "Borthiry Ramón contra Martiniano Mendicoa, sobre remoción de tutela", por inferirse claramente de lo expuesto por el recurrente, que la decisión, motivo de la queja, no era definitiva en el pleito, y se- fundaba en la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil, extrañas al recurso extraordinario por expresa sanción de la ley.

Con fecha veintiseis no se hizo lugar a la queja deducida por don Hugo Roggero, en los autos "Roggero Hugo, terceria de dominio en el juicio seguido por don Juan Walter Davies contra Arturo Manini, cobro de pesos", por aparecer de la propia exposición del recurrente que el recurso extraordinario interpuesto y denegado se había fundado en el desconocimiento del derecho, que según se afirmaba, había fundado en los artículos 247, 287 y 288 de la ley 12 de Noviembre de 1886, número 1803, que es ley de carácter local para la Capital y, por lo mismo, sti interpretación y aplicación es ajena al recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley número 48.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-382

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