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Fallos: 139:380 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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En siete del mismo no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Atilio Sentinelli, en autos con don Manuel Rodriguez, sobre cobro de pesos, por demostrar da propia exposición del recurrente que el caso a que se refería, había sido resuelto por interpretación y aplicación de diversas disposiciones del Código de Procedimientos, ajenas a las que pueden dar lugar al recurso extraordinario del artículo 14, de la ley 48; a lo que cabía agregar, que el auto recurrido, no era la sentencia definitiva legalmente requerida, Con fecha diez se declaró improcedente la queja deducida por don Benito Pérez, en los autos seguidos por don Félix Aguirre contra Augusto Latur, sobre consignación, por resultar de la propia exposición del recurrente, que en el caso, se trataba de la interpretación y aplicación de una ley de derecho común, como es la 11.156, acerca de la cual no se planteaba ninguna cuestión federal de las comprendidas en el artículo 14 de la ley número 48.

En doce del mismo se declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto por don Ramón I. Agiero, en autos con Julio C. Barrera, por devolución de un depósito, por aparecer de la propia exposición del recurrente que en la causa llevada ante la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, se habían solamente discutido puntos relacionados con la irregularidad de los nombramientos judiciales y con la relación de reglas procesales, cuestiones ambas del resorte exclusivo de la justicia local (artículo 15, ley 48).

En la misma fecha la Corte Suprema declaró improcedente el recurso -de revisión deducido por el procesado Regino Ayala, condenado a sufrir la pena de veinticinco años de presidio,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-380

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