363 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA inconstitucionales, a los efectos de este pleito, las leyes números 758 y 759 de la Provincia de Mendoza, por contrariar cláusulas de la Constitución Nacional.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buezos Aires, Diciembre 28 de 1923 Y Vistos:
Los seguidos por don Francisco Passera contra la Provincia de Mendoza, sobre restitución de la suma de cuarenta mil setecientos setenta y cinco pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional, le los que resulta: :
Que a fojas 29 y con 10 documentos precedente agregados, el actor deduce su demanda exponiendo:
Que ha pagado bajo protesta la suma indicada" que le ha sido cobrada por la Provincia de Mendoza en virtud de lo dispuesto por los artículos 19. 11, 12 y 20 de la ley local número" 759 y artículo 13 de la número 758 y decretos reglamentarios correspondientes, Que las leyes citadas no hacen sino reproducir el régimen que imponía a la industria vitivinícola la anterior número 703 que se declaró inconstitucional por esta Corte Suprema; crea un monopolio de Estado contrario a disposiciones expresas de la .
Constitución, imponiendo el seguro oficial contra el granizo y las heladas; restringe la libertad de industria fijando límites a la elaboración y aplica gravámenes en mira de intereses gremiales para fomentar monopolios.
Que la libertad de trabajar garantizada por la Constitución es inconciliable con las leyes que, como las aludidas, suprimen la libre concurrencia y establecen un seguro obligatorio, creando gravámenes para pagar la uva destruida a la vinificación por la Provincia que se convierte asi en industrial.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:362
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