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Fallos: 139:361 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Teniendo en cuenta que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, resulta contrario a este precepto la contribución extraordinaria del doce y medio por ciento que fija el artículo 19 sobre el valor total de la producción de uva, sin ninguna deducción, lo que importaría más bien un despojo o confiscación, aparte de ser improcedente la facultad que confiere a la Comisión de Fomento, con autorización del Poder Ejecutivo, para imponerla. Es delegar en el Poder Ejecutivo facultades legislativas intransferibles, tales como la de fijar la materia imponible, el objeto a que se determinan y la tasa o quantum de la contribución personal. .

En las mismas condiciones respecto al monopolio y demás incompatibilidades denunciadas, se encuentra la ley número 758 y los decretos reglamentarios, siéndoles también aplicables las consideraciones precedentes por ser contrarios al texto y al espiritu de la Constitución los artíieulos impugnados. .

En el fallo de esa Suprema Corte que se registra en el tomo 128,- página 445, en que se declaró la inconstitucionalidad de la ley número 703 citada, y en otros análogos, ha quedado establecido "que una ley que prohiba con un impuesto el expendío dentro de la República del producto que se fabrica más allá del limite que esa ley prescribe, es contraria a la franquicia acordada a todos los habitantes del país por el artículo 14 de la Constitución", y que, de aceptarse una reglamentación tendiente a restringir la producción de un artículo determinado, "podría hacerse extensiva a toda actividad industrial y la vida económica de la Nación con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en manos de legislaturas o congresos que usurparian por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales. Los gobiernos se considerarían facultados para fijar al viñatero la :

cantidad de uva que le es Úcito producir; al agricultor, la de cereales; al ganadero, la de sus productos, y así, hasta caer en un comunismo de Estado en que los gobiernos serían los regentes de la industria y del comercio, y los árbitros del capital y de la propiedad".

En mérito de lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar —

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-361

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