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Fallos: 139:363 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que la sola fijación de un precio oficial a determinado producto, importa un monopolio que afecta fundamentalmente la libertad de" comerciar y trabajar, y encarece el consumo en los intereses permanentes de la industria.

Que demanda, en tal virtud, la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 19 de la ley provincial número 759.

y artículos 48 y 49 del decreto reglamentario de la misma, que especifican la forma abusiva en que se realiza la recaudación y el monopolio de referencia, inconstitucionalidad que hace extensiva al artículo 20 de 1:759 y artículos 31 y 32 del decreto reglamentario citado, y como consecuencia, la devolución de las sumas pagadas con la impropia calificación de impuestos.

Que acompaña las escrituras de protesto, recibos y escrituras públicas que comprueban el pago del pretendido impuesto aplicado para conservar el prorrateo destinado a gravar la libertad del trabajo y el ejercicio del comercio y de la industria, y a quebrantar el principio de la igualdad ante la ley.

Que el derecho a reciamar la devolución de lo pagado se funda en que el artículo 20 de la ley 759 es una reproducción del artículo 18 de la ley número 703, declarada inconstitucional por esta Corte Suprema. Aparentemente, agrega, esta segunda disposición resulta derogada por el artículo 1.° de la ley número 759. pero el artículo 20 establece el prorrateo, incurriendo asi en la violación constitucional ya declarada por sentencia firme. Da por reproducidas sobre el punto las consideraciones del fallo dictado por este tribunal en Diciembre 28 de 1918.

Que el impuesto establecido por las leyes. impugnadas es atentatorio del derecho de propiedad garantizado por la Constitución, porque no responde a fines públicos, pues e! seguro contra el granizo y las heladas corresponde a la actividad privada que llena esas funciones en forma mucho más ventajosa para la economía individual, y el impuesto de doce y medio por ciento del producto bruto de la uva producida en la Provincia se aplica a fomentar la creación de nuevas bodegas, a pesar de que ya existe por millares las que antes de la sanción de esas leyes esta

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-363

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