Declarada por V. E, la inconstitucionalidad de la ley número 703 de 1.° de Diciembre de 1916, la Legislatura de Mendoza sancionó la ley número 759, reproduciendo en el artículo 20 de ésta el 18, derogado de la anterior, como así resulta de autos, que establece la obligación de reponer excesos de prorrateo. Se — desconoce de este modo la libertad de comercio, limitando al productor el derecho de vender su mercancia; gravándose, además, por el citado artículo 20, con un impuesto adicional de dos centavos por litro, todo porcentaje mayor de vino que el autorizado que se entregare al consumo y no fuere repuesto en el mes siguiente, destinándose su producido a los fines que establece el artículo 18.
Los doctores Joaquin V. González, Osvaldo Magnasco y Manuel A. Montes de Oca, de notoria autoridad como constitucionalistas y jurisconsultos, han clasificado a la ley 759 como la de un monopolio público incompleto, "desde que no abarca y — dice — la totatidad del ramo industrial ni la producción, si hien, en el hecho, convirtiendo a los viticultores e1 cultivadores para el Estado, éste los reemplaza en el grado de comercializarse el producto, o en parte también, en el momento de su elahoración, pues los incisos c) y d) del artículo 13 convierte al Estado en fabricante y expendedor de vino", llegando a la conclusión en el estudio que se les encomendara. por las razones que expresan y jurisprudencia y autores que citan, que la mencionada ley número 759 es violatoria de los artículos 15 y 16 de la Constitución Federal y sus concordantes.
Este trabajo se encuentra impreso en el folleto agregado a fojas 29 del juicio análogo al presente seguido por la Sociedad Anónima "Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, Limitada".
contra la misma Provincia de Mendoza, en el cual ha dictaminado también el subscripto, Es indudable que el monopolio oficial que establece la ley número 759 lo ha convertido en gubernativo, después de derogada la ley número 703, en lugar del corporativo que le daba esta última, agravando de este modo los caracteres del monopolio.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:360
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