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Fallos: 139:357 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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cuenta las reglamentaciones y gravámenes establecidos por leyes especiales en virtud de encontrarse afectadas sus propiedades a objetos de interés general, Que en ese mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de los Estados Unidos, declarando en el caso de Smith versus Arnes (169 U. S. 466), que si bien las compañías ferroviarias deben ser consideradas como habiendo aceptado sus derechos o concesiones sujetos a la condición de que la legislatura pueda proteger al pueblo contra la exación de cargas irracionales por los servicios prestados, se hallan a su vez sujetas a la garantía constitucional para la protección de su propiedad.

La empresa ferroviaria — agrega la Corte Americana — es una persona protegida por la garantia de la enmienda 14." de la Constitución, según la cual no se privará a ninguna persona de su vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley.

Este principio, en lo que atañe a la propiedad, ha sido incorporado a la Constitución Argentina al declararse en su artículo 17 que la propiedad es inviolable y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

En su mérito, de acuerdo con lo resuelto reiteradamente por esta Corte (Fallos: tomo 62 pág. 443 , y tomo 93, pá- .

gina 328, entre otros), y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa es de la competencia de la justicia nacional. En consecuencia, se revoca la resolución apelada de fojas 87, devolviéndose los autos al tribunal de procedencia para que se pronuncie sobre la materia del recurso que le fué llevado, debiendo hacerse ante el mismo tribunal la reposición del papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
4 Sonar. — J. FIGUEROA ALCoRTA. — Ramón MÉNDEZ.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-357

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