Por ello, se declara que tanto el juez a quo como el juez a quem carecen de jurisdicción en el caso, debiendo, desde luego, dejarse sin efecto la orden de suspensión de las obras indebidamente dictada. — Elcodoro Fierro,
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 1o de 1923 Suprema Corte:
Al iniciarse la demanda interpuesta ante el Juzgado Federal de Tucumán por el F. C. Central Córdoba contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, sobre interdicto posesorio se invocó el fuero federal por razón de la persona del demandado y por tratarse de puntos regidos por leyes especiales, en cuya virtud se declaró la jurisdicción del Juzgado y se dió curso a la demanda sin observación alguna.
Posteriormente, con motivo de una incidencia producida, se elevan los autos en apelación a la Excma. Cámara Federal de Córdoba y en el acto de la audiencia para informar in voce, la parte demandada opone especialmente la excepción de incompetencia de jurisdicción, pidiendo al tribunal un pronunciamiento previo sobre ella (fojas 86).
Aceptada por la Excma. Cámara la excepción alegada, declara que la justicia federal es incompetente para entender en la causa y deja sin efecto todo lo actuado. Esta decisión motiva el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48 y artículo 6° de la ley número 4055, interpuesto y concedido a fojas 92 y 93. el que procede por estar ella sujeta a la revisión de V. E. (Fallos: tomo 59. página 389 y otros).
La incompetencia pronunciada por la Excma. Cámara no está justificada, por tratarse de una acción que cae bajo la prescripción del artículo 2.", inciso 1." de la ley número 48, que atribuye al fuero federal el conocimiento de las causas espe
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:353
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