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Fallos: 139:338 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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SENTENCIA
a Buenos Aires, Junio 6 de 1923 Y Vistos:

Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo precedente, se confirma en lo principal la sentencia recurrida y se la reforma en punto a costas, que serán satisfechas por su orden en las dos instancias. Dev., repónganse las fojas.

— Roberto Repetto. — Julián V. Pera. — Jorge de la Torre. — Tomás Juárez Celmba. — A. Colmo. — Ante mi: Jorge Figueroa Alcorta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 25 de 1923 Y Vistos, Considerando :

Que el caso de autos guarda completa identidad con el resuelto por esta Corte en Abril 28 de 1922, en la demanda promovida por don Agustin Ercolano contra doña Julieta Lanteri de Renshaw, sobre consignación de alquileres, en el que se estab'eció que no es contrario a la Constitución el artículo 1.° de la ley 11.157 aplicado al caso de una locación regida por un simple convenio verbal sin término de finido (Fallos: tomo 136 pág. 161 ), Que la semencia recurrida interpreta y aplica debidamente en el sub judice la doctrina y las conclusiones de la precitada jurisprudencia, reiterada por este Tribunal en diversos casos análogos ( Fallos: tomo 138 pág. 122 ; considerando 4." página 128 entre otros).

En su mérito y por los fundamentos de los fallos de referencia, que es imecesario reproducir in extenso en la presente

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-338

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