causa, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
J. FIGUEROA ALCORTA, — Horacio R. LARRETA, — P. OLAECHEA Y ALCORTA. — TrIS
TÁN M. AVELLANEDA. — A.
BermEJO: En disidencia.
Ampliación de fundamentos de los conjueevs doctores Olacchea y Alcorta y Avellaneda.
Y Considerando :
Que tratándose de la aplicación de prescripciones de la carta fundaxcental de la Nación que es la le. legum la- primera que deben aplicar los jueces, corresponde, desde luego, contemplar las situaciones distintas en que debe hacerse aquella aplicación: situaciones regulares, accidentales y transitorias o de €sis, que se producen debido a la actuación de factores exter"os € imprevistos, que ejercen, sin embargo, una poderosa influencia en el medio social y económico ambiente y que traen como consecuencia la sanción de leyes que se denominan de emergencia para distinguiras de las ordinarias; Que, además, no puede perderse de vista que en países como la Argentina en pleno desenvolvimiento, en forma que puede llamarse vertiginosa porque su desarrollo excede a todo cálculo y previsión, se comprende que se produzcan situaciones que no han podido preverse ni por los constituyentes, ni por los legisladores, situaciones tales que plantean problemas graves y de urgente e inmediata sdición como ha ocurrido con la cuestión de la habitación; esa situación puede aseverarse sin peigro de incurrir en exageración, ha sido engendrada por las complicaciones econó
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:339
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