le acuerda la ley número 11.157, y, además, en los siguientes hechos : En Enero de 1920 la finca ocupada por el actor estaba arrendada a don Enrique Firnkorn, quien pagaba un alquier de 300 pesos moneda nacional. Debiendo satisfacer por adelantado el alquiler y negándose los locadores a aceptarlo y a respetar las prescripciones de la ley mencionada, ha depositado el peticionante, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Juzgado, el alquiler correspondiente al mes de Octubre de 1921, Termina pidiendo se condene a los demandados a no cobrar un alquiler mayor de 300 pesos moneda nacional durante el plazo estatuido por la ley 11.157, en su artículo 1, y se de claren válidas las consignaciones efectuadas, con costas.
Corrido a fojas 3 traslado de la demanda, lo evacúan a fojas 7 los señores Héctor Dellepiane y José de Marzi, solicitando se rechace la demanda, con costas. Respecto de los hechos, manifiestan que son exactos; pero sostienen la inconstitucionalidad de la ley número 11.157, porque repugna a las garantías del articulo 14 de la Constitución Nacional.
Declarada a fojas 14 vuelta la cuestión de puro derecho, se corrió un nuevo trasado por sit orden a las partes que fué evacuado a fojas 15 por la parte actora; habiéndose dado por decaido a la parte demandada el derecho de hacerlo, a fojas 20, y se llamó autos para sentencia, Y Considerando:
Que en el caso de autos se trata de una locación sin contrato la que se rige en cuanto a st término por la disposición pertinente de la ley 11.156, y en cuanto a st precio por el establecido por la ley 11.157. Que al pretender el actor pagar el precio de alquiler que le autoriza la ley 11.157, los locadores se han negado a aceptarlo, hecho admitido como exacto por los demandados a fojas 7.
Que la defensa alegada por éstos es la inconstitucionalidad de la ley y por ende su inaplicabilidad al caso sub judice.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:334
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