14 PELOS DE LS CONTE SEFREMA Que, ademas, como lo ha estaldecido esta Corte, "resi tombo que el demtor ha hecho consignación de lo adeudado unes que se le intimara el pago. debe declarársele exento de Las costas «del juicio ejecutivo", 1 Fallos, tomo 65. pagina 21:
Fallos ale la Camara Comercial, tomo %o, pagina 120: Juriscnudencia Argentina VI, página 154. considerandos 5 y 0 y penis 1480 Por ello, etese ado resuelto, A, Bemeyo, — Nicuxos 6 19, Sora. — J. Ficremos AL cor: —- Reuóx Méxmez Pond A. Cooke contra don Josi Ki Naveira. sobre consignación » vumerio" 17 A los efectos de la garantía comagrada por el artiento 17 de la Constitución, no es procedente hacer dístinción entre contratos escritos y contratos vertales ide locación. (Non comratos consensitales que se perfeccionan por el sol» comentimiento de las interesados y que no se encuentran someydos, para
pr
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-122¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
