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Fallos: 138:122 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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14 PELOS DE LS CONTE SEFREMA Que, ademas, como lo ha estaldecido esta Corte, "resi tombo que el demtor ha hecho consignación de lo adeudado unes que se le intimara el pago. debe declarársele exento de Las costas «del juicio ejecutivo", 1 Fallos, tomo 65. pagina 21:

Fallos ale la Camara Comercial, tomo %o, pagina 120: Juriscnudencia Argentina VI, página 154. considerandos 5 y 0 y penis 1480 Por ello, etese ado resuelto, A, Bemeyo, — Nicuxos 6 19, Sora. — J. Ficremos AL cor: —- Reuóx Méxmez Pond A. Cooke contra don Josi Ki Naveira. sobre consignación » vumerio" 17 A los efectos de la garantía comagrada por el artiento 17 de la Constitución, no es procedente hacer dístinción entre contratos escritos y contratos vertales ide locación. (Non comratos consensitales que se perfeccionan por el sol» comentimiento de las interesados y que no se encuentran someydos, para

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-122

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