Que existiendo al respecto una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando que "los principios sustentados por la ley 11.157, no están en pugna con el artículo 18 de la Constitución Nacional, en los casos que como el sub judice no existe contrato escrito, considera el infrascripto innecesario examinar esta cuestión constitucional desde que existe un pronunciamiento definitivo del más alto Tribunal del país, que fija normas definitivas para la solución de casos como el presente, Por estos fundamentos y las constancias de autos, declaro válidas las consignaciones, con costas (artículo 760 del Código Civil), a cuyo efecto regulo los honorarios del doctor Angel Sosa en la suma de 1.000 pesos moneda nacional de curso legal.
Notifique el empleado Rodriguez Lubary y repónganse las fojas. — Martin Abclenda. — Ante mí: Eduardo Rojas.
ACUERDO DE LA CÁMARA 1." DE APELACIONES EN LO CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a seis de Junio de mil novecientos veintitrés, reunidos los señores Vocales de la Cámara 1." de Apelaciones en lo Civil en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Urrutia Nicolás contra Dellepiane y otro", sobre consignación, respecto de la sentencia corriente a fojas 52, el tribunal estableció la siguiente cuestión :
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fojas 52? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: señores Vocales, doctores Colmo, Repetto, Pera, Juárez Celman y de la Torre.
Acerca de la cuestión planteada, el señor Vocal, doctor Colmo, dijo:
No hay controversia en cuanto a los hechos (demanda y contestación de fojas 2 y 7): el actor, locatario de los demandados, consigna el alquiler mensual que pagaba el anterior in
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:335
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