principal arteria de comunicación entre esos distritos de la Provincia de Buenos Aires, y, por consiguiente, es muy transitado. (Informe de fojas 30).
En su mérito y atento lo dispuesto en el artículo 16 de la ley número 48, se revoca la sentencia apelada de fojas 237, devolviéndose, en consecuencia, estos autos para que de acuerdo con las precedentes conclusiones sea nuevamente juzgada la causa.
A. BerMeJO — NICANOR G. DEL
SOLAR. — J. FIGUEROA AL-.
CORTA. — RAMÓN Ménpez.
Don Nicolás Urrutia contra don Héctor Dellepiane y otro, sobra consignación.
Sumario. No es contrario a la Constitución Nacional el articulo 1.° de la ley número 11.157 aplicado al caso de una locación regida por un simple convenio verbal sin término definido. (Véase los sumarios de los Fallos, tomo 136 pág. 161 , y tomo 138 pág. 122 ).
Case: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Alres, Febrero 7 de 1923 Y Vistos:
Estos autos de los que resulta: Que a fojas 2 se presenta don Nicolás Urrutia entablando demanda contra los señores Héctor Dellepiane y José de Marzi, fundado en el derecho que
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:333
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