leza compromete el bienestar común, encareciendo los medios más indispensables para el sostén de la vida, ya se trate de objetos de vestir, de alimentos, y con mayor razón de la vivienda, no es dudosa la facultad constitucional del Congreso para sancionar leyes reglamentarias que devuelvan a la población su tranquilidad comprometida por el encarecimiento de las cosas — destinadas a proveer necesidades de interés colectivo. En el caso ocurrente, la ley 11.157 impide, con una medida de emergencia, que el precio del arriendo de la vivienda quede librado a la voluntad arbitraria y unilateral del propietario, fijando el que tenían las casas el 1." de Enero de 1920, durante un término transitorio, con cuya medida no vulnera el derecho del propietario de usar y disponer de su propiedad. tampoco es una confiscación, como lo ha juzgado esta Corte en el recordado fallo Ercolano Agustín v. Julieta Lanteri de Renshaw, tomo 136 pág. 180 .
No existe el temor que manifiesta el recurrente de que la aplicabilidad de la expresada ley sea su consecuencia la "paralización parcial o total de la edificación de casas de renta", si como es público y notorio, desde que la ley está en vigencia el aumento de la edificación es considerable; pero este tampoco sería un argumento atendible capaz de detener y anular la facultad legislativa, ni causal suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la ley por cuanto ya no se disputa que todos los derechos que emanan de los contratos están sujetos a los regíamentos de Estado, como lo está toda propiedad, según Cooley.
En la abierta contradicción de intereses entre propictarios .
con casa para renta y los inquilinos, la ley económica de la oferta y la demanda reguladora del precio de locación, puede en ciertas circunstancias quedar anulada, en cuyo caso se pro7 duce la carestía y el desenfreno de la especulación con caracteres de grave perturbación para la población, la ley interviene entonces no para impedir al propietario el derecho sagrado de usar y disponer de su propiedad, ni constituir un privilegio en favor de los inquilinos, sino para reglamentar las relaciones de
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:343
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