bre. La Caja Nacional de Jubilaciones, el 10 de Enero de 1916, rechazó su petición y luego la reconsideración que dedujo a pesar de las explicaciones que dió de por qué al principio figuró con el nombre de José Muñiz. Manifiesta que con los instrumentos públicos que acompaña, se ha rectificado el error que ha servido de único fundamento para negársele la jubilación. —" Corrido traslado de la demanda, lo evacúa a fojas 20 el señor Procurador Fiscal en representación del Gobierno de la Nación, pidiendo el rechazo de la acción, con costas, Que la Caja de Jubilaciones Civiles denegó al actor la jubilación por la falsedad notoria en que había incurrido hasta Junio 18 de 1913, en que el Director de Correos, por un acto de humanidad más que de derecho, rectificó el nombramiento de José Muñiz, extendiéndolo a favor de Vicente del Cueto.
Que la resolución de la Caja está bien fundada y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en los tomos 107, página 134, y tomo 118 pág. 347 , dada la forma delictuosa en que el actor prestó la mayor parte de sus servicios, son de apli— cación los articulos 5", 18, 502, 935 y 931 del Código Civil, y mal puede del Cueto reclamar de la Nación el cumplimiento a su favor de la obligación emergente de la ley N.° 4349, puesto que se funda en una causa ilícita como es el hecho de prestar sus servicios bajo nombre supuesto.
Abierto el juicio a prueba se produjo la que certifica el actuario a fojas 55 vuelta, habiendo alegado sobre su mérito ambas partes a fojas 57 y 62, con lo que estos autos quedaron en estado de dictar sentencia.
Y Considerando:
Que a fojas 2 corre testimonio de la resolución judicial aprobando la información sumaria producida por el actor, declarando que don Vicente del Cueto, figura en su empleo de cartero con el nombre de José Muñiz y por Vicente del Cueto, tratándose siempre de la misma persona.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:316
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