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Fallos: 139:317 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que a fojas 3 del expediente de Correos y Telégrafos, número 5772, corre la resolución dictada por el Director con fecha Junio 18 de 1913 por la que, habiendo comprobado el cartero de primera de la oficina de clasificación, José Muñiz, que su verdadero nombre es Vicente del Cueto, se rectifica el nombramiento del referido empleado, extendiéndolo a favor de Vicente del Cueto.

Que la junta de administración de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, resolvió desestimar el pedido de jubilación ordinaria interpuesto por don José Muñiz, por no haberse justificado que sus servicios pertenezcan a don Vicente del Cueto, resolución que fué confirmada por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación el 4 de Marzo de 1916, según consta a fojas 13 del expediente agregado.

Que los testigos José Iglesias, a fojas 26; José E. Calvo, a fojas 28; Agustín Rey, a fojas 28 vuelta; Nicolás Molina, a fojas 30; José Solá, a fojas 30 vuelta; Manue: Balaguer, a fojas 31 vuelta; Adolfo Girado, a fojas 32, y Francisco Trevino, a fojas 35, declaran que Vicente del Cueto entró como buzonista en reemplazo de José Muñiz, sin tener el nombramiento a su nombre, observando siempre buena conducta, y continuó sirviendo en ese puesto sin fines ilícitos y por conservar cl empleo hasta obtenerlo a su nombre, como después lo consiguió.

Que de las actuaciones producidas resulta comprobado que Vicente del Cueto ha desempeñado durante más de veintidos años su empleo en el Correo, con el nombre de José Muñiz, como lo reconoce la Caja de Jubilaciones y lo explica satisfactoriamente el actor a fojas 41, manifestando que, habiendo conseguido don José Muñiz, en el mes de Junio de 1890, un nombramiento en el Correo, al ver su situación desgraciada y habiendo resuelto regresar a España, le cedió su puesto, quedando en su reemplazo, prestando los servicios en nombre del mismo, por no contar con relaciones que le dieran el nombramiento a su favor, hasta que para acogerse a los beneficios de la jubilación tuvo que regularizar su situación iniciando el expediente de la referencia.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-317

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