SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 6 de 1923 Vistos y Considerando:
Que se demanda a: Gobierno de la Nación para que acuerde la jubilación extraordinaria que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones con fecha 10 de Enero de 1916 negara a Vicente del Cueto, negativa, que fúé confirmada por decreto del Páder Ejecutivo en acuerdo, de Ministros de fecha 4 de Marzo del mismo año.
Que este Tribtnal, en el caso de Ballestero contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, fallada con fecha 22 de Dicierbre de 1922, estableció que la Caja es una institución autárquica que puede estar en juicio sin necesidad de intervención del Poder Ejecutivo; que el Fisco no tiene interés en el manejo de la Caja; que los fondos y rentas de ésta no son de propiedad dei Fisco, sino de las personas comprendidas en les disposiciones de la ley (artículo 1, ley número 4349); que los fondos y rentas no ingresan a! Fisco sino a la Caja, la que percibe las asignaciones que forman el fondo de la misma (artículo 4"); que el Fisco no tiene intervención en la recaudación y manejo de los fondos y rentas de la Caja, y que ello es tan cierto que le está vedado al Fisco disponer de parte alguna de ellos (argumento del artículo 10), y que es la Caja y no el Poder Ejecutivo la que invierte los fondos y rentas en títulos de la deuda nacional u otros que tengan la garantía solidaria de la Nación, adquiriendo dichos fondos o enajenándolos.
Que siendo ello así y reclamándose en el caso la concesión de una jubilación que de proceder debiera pagarse por la junta de la Caja (artículo 9.) y con sus fondos propios (articulo 4.°), es a ella y no al Poder Ejecutivo a quien ha debido demandarse para hacer efectivas las iisposiciones de la ley referente que se suponen violadas por ésta.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-319
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