Gobierno, la Cámara Federal de Apelación lo revocó fundada en que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles es una institución autárquica, que puede estar en juicio sin necesidad de intervención del Poder Ejecutivo, y que reclamándose en el caso la concesión de una jubilación que de proceder debiera ser pagada por la Junta de la Caja y con sus fondos propios, es a ella y no al Poder Ejecutivo a quien ha debido demandarse para hacer efectivas las disposiciones de la ley refe- :
rentes, que se supone violada por ésta.
Que el recurso ordinario de apelación para ante esta Corte es procedente en el caso por revestir la sentencia apelada carácter definitivo en cuanto absuelve a la Nación de la presente demanda. » Que respecto al fondo del asunto procede observar, desde luego, que si bien es a la Junta de Administración de la Caja a la que incumbe resolver en primer término sobre las solicitudes de jubilación o de pensión, en cambio el pronunciamiento del último resorte dentro de la jurisdicción administrativa corresponde dictarlo al Poder Ejecutivo de la Nación en acuerdo de ministros, de conformidad con lo estatuido en los articulos 29 y 57 de la ley citada, número 4349; procedimiento que se ha observado en la especie suú lite, como puede notarse a fojas 29 y fojas 32 del expediente administrativo que corre agregado.
Que las disposiciones de la ley orgánica de la Caja precedentemente citadas, no se limitan a conferir al Poder Ejecutivo meras facultades de contralor o de superintendencia como se expresa en el fallo recurrido, sino por el contrario importan reconocerle autoridad jurisdiccional definitiva, reglamentando así la atribución que le ha conferido el inciso 7." del artículo 86 de la Constitución de conceder jubilaciones, retiros, licencias y goce de montepios conforme a las leyes de la Nación.
Que estos antecedentes bastan por sí solos para dejar establecida la personería del Gobierno Nacional para ser demandado en juicios de la naturaleza del presente, — cialesquiera
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:321
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