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Fallos: 139:276 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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bierno Central los Constituyentes, — se propusieron señalarle una esfera de acción limitada en cuanto a las personas y las cosas, entendieron, sin embargo, que dentro de dichos !íimites podría moverse con suprema autoridad, lo que era esencial para no anular por ineficaces los mismos poderes concedidos:

y, finalmente, que para poner en ejercicio dichos poderes era indispensable autorizarlo para elegir los medios que a su juicio fuesen los más conducentes para el mejor desempeño de aquéllos, siempre que no fuesen incompatibles con alguna de las limitaciones impuestas por la misma Constitución. Por eso, en el último apartado del artículo 67, facultaron al Congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes emimerados en los incisos procedentes y todos los otros concedidos por la Constitución al Gobierno Nacional, Que, en consecuencia, el Congreso ha podido dotar al Banco Hipotecario Nacional de todas aquellas prerrogativas que juzgare necesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones, y ha estado también capacitado para substraerlo a la jurisdicción de los jueces locales y a las normas establecidas en las constituciones y en las leyes de tas respectivas provincias, siempre que con ello no se afectare alguna prohibición constitucional.

Que en ese mismo orden de ideas se ha pronunciado esta Corte al decidir recientemente un caso regido por la ley número 9044, diciendo que: "si bien las provincias tienen facultad constitucional para darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre procedimientos, elo sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del caso prescribir formalidades especicles para el ejercicio de determinados derechos..." (Fallos: tomo 138 pág. 157 ).

Que al sancionar la disposición cuestionada de la ley 8172, el Congreso no ha pretendido reglamentar en general los litigios, sino solamente fijar normas expeditivas para los casos

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-276

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