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Fallos: 139:275 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que en cuanto al fondo del asunto, es de observar, desde luego, que al confirmar la resolución del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, que denegó al Banco Hipotecario Nacional el auxilio de la fuerza pública requerida a los fines del articulo 73 de la ley número 8172, o sea, para tomar posesión de un inmueble vendido por el mencionado Banco, el Superior Tribunal de Justicia de la misma provincia apoya sti pronuncizmiento en las siguientes consideraciones: Primero: que la cit:.da disposición de la ley 8172, al legislar sóbre materia de forma, invade facultades privativas de jurisdicción exclusiva de las ° provincias a mérito de lo dispuesto en los artículos 67, inciso 11 y 104 de la Constitución Nacional. Que, en virtud de estas cláusulas fundamentales, la Provincia de Entre Ríos ha dictado si ley de procedimientos y en e'la confiere a los jueces el conocimiento de las demandas de desalojamiento, con lo que queda implicitamente establecido que para tales casos se requiere un juicio previo fundado en ley: y, además, que siempre y en todos los casos en auxilio de la fuerza pública a los efectos pretendidos por el apelante, debe ser ordenado por los jueces. Segundo:

que pretender desalojar a un propictario o a un simple ocupante de un bien raíz, sin ser oído por juez y ser vencido en juicio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional que preceptúa la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de os derechos; y es, asimismo, violatorio de la garantía conferida a la propiedad por el artículo 17 de la misma, pues si el Poder Ejecutivo de la Provincia prestara la fuerza pública con el objeto expresado, se privaria de su propiedad a un habitante de la Nación sin el requisito de la sentencia fundara en ley.

Que respecto al primer fundamento, corresponde tener en cuenta que al organizar la sección hipotecaria del Banco Nacional; al establecer sucursales de esa institución en todas las provincias y al reglamentar las operaciones, derechos y obligaciones del Banco por medio de leyes orgánicas, — el Congreso ha ejercit:do poderes, — expresamente conferidos por la Constitución (artículo 67, inciso 5.°) ; que si bien a! establecer el Go

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-275

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