Don Anselmo Cisneros en los autos "J. M. Tizado contra don Pedro T. Negri, sobre tereería de dominio", Recurso de hecho.
Sumario: No basta para la procedencia del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 que se haya planteado en el juicio alguna de las cuestiones previstas en el mismo, si ella no ha sido resuelta en la sentencia definitiva.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1923 s: Autos y Vistos, Considerando:
Que según lo expresa el recurrente, la Cámara de Comercio de esta Capital, al fallar el juicio de tercería, ha dejado expresamente sentado, coincidiendo en eso con el Juez de 1." Instancia que "la sentencia se limita a establecer la improcedencia de la acción por razones de orden procesal que no afecta los fallos de otros tribunales pasados en autoridad de cosa juzgada ni desconoce el derecho de propiedad de los terceristas".
Que esta Corte reiteradamente ha declarado, que no hasta para la procedencia del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 que se haya planteado en el juicio alguna de las cuestiones previstas en el mismo, si ella no ha sido resuelta en la sentencia definitiva, Que según se infiere de las propias afirmaciones del reciurrente, el tribunal de última instancia no ha decidido ni resuelto ninguna de las cuestiones de fondo planteadas en el juicio, ni tenido en consideración las garantías de orden constitucional
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:278
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