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Fallos: 139:280 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre 12 de 1923 Vistos y Considerando : .

Que el procesado Tomás Sandoval al que los presentes autos se refieren fué condenado por sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en 2 de Diciembre de 1918 a sufrir la pena de seis años de penitenciaria, accesorios legales y costas del juicio, por el delito de homicidio provocado, cometido en la persona de Manuel Gómez, teniéndose presente para su condena lo dispuesto en el artículo 17, capítulo 1", inciso 4", letra a) de la ley 4189.

Que el nuevo Código Penal vigente reprime el mismo delito en el artículo 81, inciso 1, letra a) con la pena de reciusión de tres a seis años o prisión de uno a tres, pena que indudabiemente es más benigna como se observa por el señor Procurador General, invocando, al efecto, antecedentes de jurisprudencia establecidos en casos análogos, a lo que puede agregarse lo declarado por esta Corte en la causa seguida contra el procesado Liborio Lucero, fallada-en 21 de Noviembre próximo pasado, todo lo que hace procedente el recurso deducido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 551, inciso 4.° del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por ello y con arreglo a lo establecido en los artículos 2.° y 305 del Código Penal, se revoca la sentencia apelada de fojas 19 vuelta y haciéndose lugar al recurso de revisión interpuesto se impone al procesado la pena de cinco años de reclusión, la que deberá cumplirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio.

Notifíquese y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — Ramón Méxpez, — Ronerro RerEtro.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-280

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