Don Eduardo Acquarone contra Luis, Agapito y José 1. Balbiani, por usurpación de nombre.
Sumario: 1. La ley 3975 se propone asegurar la propiedad y el uso de las marcas y de los nombres comerciales, y sólo confiere acción para requerir la aplicación de las sanciones penales a los que han sido burlados por los querellados en sus derechos al uso de alguna marca de propiedad, o en el empleo de su nombre de agricultor, comerciante o fabricante, o en el de la razón social, muestra o designación de una casa o establecimiento que negocie en artículos o pro ductos determinados; por lo que, las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del uso indebido del nombre de una persona que no revista la calidad de fabricante, agricultor o comerciante, son extrañas a la ley número 3975 y, por ende, a la jurisdicción de los tribunales nacionales, 2.° Las disposiciones de los incisos 7." y 8." del artículo 48 de la ley 3975 tienen por principal objeto defender al público contra las tentativas de engaño en cuanto a la calidad, cantidad, procedencia y demás condiciones atribuidas a las mercaderias que se ofrecen en venta; por lo que, la acción para querellarse (artículo 66) puede ponerse. en movimiento por toda persona que resulte perjudicada por las falsas enunciaciones que la ley se ha propuesto reprimir, sea o no propietario de marca, comerciante, agricultor o fabricante, como lo es en el caso, una persona cuyo nombre se usa en una marca con falsas entinciaciones respecto a la procedencia del producto.
3" Es extraño a la jurisdicción de la Corte Suprema en el recurso extraordinario, el pronunciamiento sobre la cuestión de hecho relativa al carácter de comerciante que se atribuya al recurrente.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:281
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