SENTENCIA :
Paraná, Junio 2° de 1921 Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente acuerdo, en mayoría, se declara que a este tribunal le corresponde conocer en el asunto, confirmándose la resolución apelada de fojas 6 por ser arreglada a derecho.
Registrese, notifíquese, publiquese y devuélvase oportunamente al Poder Ejecutivo. — R. Avila Castilla. — Amadeo Pons. — E. La Rosa. — A. Roigt. — Manrique Nágera. — Ante, mí: «Ingel Forziati.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 192 Vistos y Considerando:
Que la procedencia del recurso extraordinario es indudable, en el caso, toda vez que el recurrente ha invocado ante la justicia la ley nacional número 8172 con las modificaciones introducidas por la ley número 10.676 y la decisión definitiva dentro de la jurisdicción local ha sido contraria al derecho fundado en eljas.
Que no constituye un óbice para la procedencia de dicho recurso, la circunstancia de que el fallo recurrido haya sido pronunciado en un juicio contencioso-administrativo, desde que en tales pronunciamientos, como en cualesquiera otros dictados en juicios de distinta naturaleza, pueden haberse desconocido las garantias o derechos de carácter federal que ese recurso se propone salvaguardar en los casos de los tres incisos del artículo 14 de la ley número 48 ( Fallos: tomo 76 pág. 351 : tomo 113. página 274, y tomo 114 pág. 350 entre otros).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos