porque es a cargó de una rama de la administración, la policia.
Si es así y si con la resolución denegatoria aparece vulnerado un derecho, para mí es evidente, como dicen los doctores Roigt y Nágera, que se trata de un caso contencioso administrativo.
Por otra parte, cuando como en Entre Rios no hay leyes que definan lo que comprende esta materia, el mejor criterio, como ya lo he dicho en casos anteriores, es la voluntad de las partes que intervienen que han reconocido la competencia del Tribunal sometiéndose a sus decisiones.
Por ello, voto por la afirmativa.
A la primera cuestión el señor Vocal, doctor La Rosa, dijo:
Adhiero al voto del doctor Nágera.
Quiero únicamente agregar a lo dicho por él que el recurrente sólo ha expresado agravios contra la parte de la resolución del Ejecutivo que no hace lugar a la reconsideración solicitada por el señor gerente de la sucursal del Banco Hipotecario Nacional de Uruguay, de que se declare y disponga que el señor Jefe de Policia de Concordia debe prestar, y preste, el auxilio de la fuerza pública al Banco para tomar posesión de los bienes hipotecados y vendidos por esa institución, lo cual hace de perfecta aplicación al caso el precepto constitucional que cita el miembro aludido y las razones en que se apoya para votar en el sentido que lo ha hecho.
Lo expresado implica que mi voto es también por la afir— mativa.
Refiriéndose a la segunda cuestión propuesta, el señor Vocal, doctor Roigt, dijo:
¡El representante del Banco Hipotecario Nacional solicitó, directamente, al Jefe de Policía de Concordia, el auxilio de la fuerza pública con el objeto de desalojar a don Martin Maciel y a la señora viuda de Castignan de una fracción de terreno que se dice está afectada con hipoteca al referido Banco, y de lo cual instruye el telegrama de fojas 1, escrito de fojas 4 y otras constancias de autos, El Jefe de Policia de Concordia
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:269
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